
Recientemente se ha publicado el Proyecto de lineamientos sobre resarcimiento de daños ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas, el cual ha sido elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia. Es un gran esfuerzo realizado para establecer las reglas en torno a las que la autoridad administrativa iniciará acciones legales en ejercicio de la función establecida en el párrafo segundo del artículo 52 del T.U.O. de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Sobre dicho texto a continuación realizaré unos breves comentarios sobre los puntos que considero mas relevantes.
Es de resaltar la constante referencia a las Directivas europeas sobre la materia, lo que, habida cuenta de la escasa regulación que existe sobre la materia en nuestro país es más que necesario. Sin embargo, a veces pareciera querer aplicarse directamente las Directivas europeas al caso peruano, sin que medie una justificación adecuada, como cuando se afirma que un juez podría aplicar la presunción relativa de existencia de daño debido a la comprobada conducta anticompetitiva.
Sobre la consideración de la acción como una suerte de class action, esto va a tener que pasar necesariamente por el filtro judicial siendo que, nuestros jueces me parece que hasta la fecha no se han pronunciado respecto a la posibilidad de esa consideración. Ciertamente existen elementos normativos para valorar dicha posibilidad, tanto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor como en el Código Procesal Civil. pero va a depender mucho de lo que termine diciendo nuestra judicatura sobre el tema más allá de los desarrollo que a nivel administrativo puede hacerse. Por lo que dicha parte de los lineamientos que podría sufrir una eventual modificación luego de la emisión los respectivos pronunciamientos en sede nacional. Lo señalado no implica que lo desarrollado en dicha parte sea incorrecto sino que, por el momento, es una postura que no cuenta con el respaldo de una regulación o jurisprudencia en sede peruana.
En el mismo sentido puede decirse que lo establecido sobre la regla opt out, si bien el lineamiento del Indecopi puede establecer esta posibilidad de excluirse de los efectos de la demanda presentada ante el poder judicial, que tanta efectividad tendrá dicha exclusión frente a la magistratura. De la lectura del artículo 82 del Código Procesal Civil, no se desprende la posibilidad de aplicar el sistema opt out, mas bien pareciera de una lectura del artículo 98 del Código Procesal Civil que es posible aplicar la regla opt in.
Sobre la prescripción, de la lectura del artículo 52 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, así como de la mirada a su antecedente español el artículo 13.2 de la derogada Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia, y de la revisión de las interpretaciones judiciales realizadas sobre la materia es claro que el plazo de prescripción inicia desde que existe una resolución firme sea en sede administrativa o judicial. Sin embargo, no deja de sorprender que mediante Casación N° 2293-2015 se de cuenta de la discrepancia que existe entre las instancias judiciales sobre dicha materia, generando un innecesario ir y venir de los justiciables debido a esa diferencia de criterios.
En el caso de la ejecución de la condena resarcitoria, todo lo mencionado en los lineamientos si bien se encuentra adecuadamente fundamentado, pierde de vista, no se si intencionalmente, que la determinación de la forma en que se deberá resarcir el daño causado corresponde en estricto a los jueces, por lo que, más allá de ser un desarrollo interesante sobre las formas a nivel comparado que existen no queda claro cual sería el sustento normativo o jurisprudencial que haría obligatorio para los jueces seguir con dicho lineamiento.
En definitiva el proyecto trae al debate una materia que ha sido descuidada por nuestra doctrina y jurisprudencia nacionales, pero que tiene la más alta importancia para la construcción de un sistema integral (público y privado) que ataque de forma integral las conductas anticompetitivas.