Se ha emitido recientemente un auto por el Juzgado de Primera Instancia N° 81 de Madrid, en el que otorga como medida cautelar que se realice el pago del 50% de la renta pactada. El caso hace referencia a una discoteca que se vio afectada por las medidas de aislamiento social. Se reitera el criterio de valorar los casos en atención a la Rebus sic stantibus, entendiéndola en los siguientes términos: «a) alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir con el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones, y c) que todo ello acontece por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles».
Es de resaltar que en la legislación civil española no existe una regulación sobre la Rebus sic stantibus, así que el desarrollo es jurisprudencial.
Link de jurisprudencia: https://www.inmonews.es/auto-447-2020-25-sep-2020-proc…/